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Es muy común que una persona o una empresa tenga un trámite iniciado ante un organismo público y sienta que el expediente quedó “cajoneado”: pasan los meses, se presentan notas, se hacen consultas en mesa de entradas, pero la resolución nunca llega. Esa inacción genera bronca e impotencia, porque mientras el Estado no decide, el ciudadano no puede avanzar con un beneficio, una habilitación, un pago o un derecho concreto. Frente a ese escenario existe una herramienta específica: el amparo por mora, pensado justamente para los casos en que la Administración se atrasa de manera injustificada y guarda silencio. En esta nota explicamos, de forma sencilla, qué se entiende por mora administrativa, cuándo puede ser útil iniciar un amparo por mora, cuándo no tiene sentido recurrir a esta vía, qué pasos previos conviene dar (como el pronto despacho) y qué se puede esperar del juez si se llega a presentar este tipo de acción.
Cuando una persona o una empresa tramita algo ante un organismo público y el expediente queda “cajoneado” durante meses o años, la sensación es siempre la misma: impotencia. Se presentan notas, se hacen consultas informales, se reciben respuestas evasivas, pero la resolución nunca llega. En esos casos existe una herramienta específica: el amparo por mora, pensado justamente para obligar a la Administración a expedirse cuando ya pasó un plazo razonable. No sirve para que el juez decida el fondo del asunto (si corresponde o no el beneficio, la habilitación, el pago, etc.), pero sí para que el Estado deje de mirar para otro lado y tome una decisión.
En lenguaje simple, la “mora administrativa” es el atraso injustificado de la Administración en resolver un trámite. No hablamos de una demora normal de semanas o algunos meses, sino de situaciones en las que el expediente está prácticamente paralizado sin explicaciones claras. El amparo por mora es una acción judicial rápida cuyo objetivo es que un juez declare que el organismo está en mora y le ordene dictar resolución en un plazo concreto. Es decir: no obliga a decidir a favor del ciudadano, pero sí a decidir.
Antes de pensar en un amparo por mora, la ley suele exigir dar un paso previo: pedir pronto despacho o hacer algún tipo de intimación formal para que el organismo resuelva. En la práctica, esto significa presentar un escrito (o nota por los canales habilitados) diciendo, en términos sencillos: “mi trámite está demorado, ya pasó el plazo razonable, solicito que se dicte resolución”. Ese pedido sirve para dejar constancia de que la persona no se quedó de brazos cruzados y que ya agotó una vía mínima de reclamo dentro de la propia Administración. Si, pese a ese pedido, el Estado sigue sin resolver, el terreno está mucho más firme para acudir a la Justicia.
¿En qué casos suele ser útil el amparo por mora? Por ejemplo, en solicitudes de beneficios, pensiones o reconocimientos de derechos que están parados sin explicación; en gestiones de habilitaciones comerciales o permisos que condicionan el inicio de una actividad; en pedidos de reintegros o pagos donde la Administración ni siquiera rechaza, simplemente no decide. También es frecuente en concursos o trámites de empleo público en los que nunca se dicta un acto final que permita avanzar o recurrir. El punto en común es siempre el mismo: la inacción del organismo se convierte en una forma silenciosa de negación del derecho.
¿Y cuándo no tiene mucho sentido esta vía? En primer lugar, cuando la demora todavía se encuentra dentro de lo que razonablemente puede considerarse “normal” para el tipo de trámite de que se trate. No es lo mismo un reclamo simple que un expediente complejo con dictámenes técnicos y varios organismos interviniendo. En segundo lugar, cuando en realidad el problema no es la falta de decisión, sino una decisión ya dictada con la que la persona está en desacuerdo. En ese escenario, lo que corresponde no es el amparo por mora, sino impugnar el acto (por vía administrativa y/o judicial). También hay que ser cautelosos en expedientes donde la Administración demuestra estar trabajando de manera visible, aunque no al ritmo que uno quisiera: el juez va a mirar si hay inactividad total o si el organismo puede justificar razonablemente el tiempo transcurrido.
Desde el punto de vista práctico, un amparo por mora bien planteado se apoya en tres pilares: plazos, constancias y daño por la demora. Los plazos sirven para mostrar que se excedió lo razonable; las constancias (presentaciones, acuses de recibo, correos, informes) prueban que el trámite existe y que la persona insistió; el daño muestra por qué no se trata de una mera incomodidad, sino de una afectación real (no poder trabajar, no cobrar un beneficio, no poder acceder a una prestación, etc.). Con esos elementos el juez está en mejores condiciones de ordenar a la Administración que resuelva.
Es importante tener claro qué se puede esperar de este tipo de amparo y qué no. Lo que se pide al juez no es que “nos dé la razón” sobre el fondo del asunto, sino que obligue al Estado a pronunciarse. Una vez que el organismo dicte su resolución, esa decisión podrá ser aceptada o impugnada por las vías correspondientes, pero al menos deja de existir el limbo de la no-respuesta. En algunos casos, el solo hecho de iniciar el amparo por mora hace que la Administración se apure y resuelva el expediente antes de que haya sentencia, lo que también suele ser un resultado útil en la práctica.
Antes de llegar a este punto, conviene ordenar el caso. Reunir toda la documentación del trámite, verificar qué se presentó y cuándo, revisar si se hizo o no un pedido formal de pronto despacho y, sobre todo, evaluar si la demora supera los tiempos habituales para ese tipo de expediente. Con esa información en la mano, un abogado especializado puede analizar si el amparo por mora es realmente la mejor herramienta o si conviene optar por otra estrategia.
En síntesis, el amparo por mora es una respuesta jurídica frente a una sensación muy cotidiana: “el Estado no me contesta”. Usado con criterio, permite transformar la inacción administrativa en una obligación concreta de resolver. Si tenés un expediente parado hace tiempo y sentís que la espera ya dejó de ser razonable, vale la pena revisar el caso a fondo para definir si esta vía puede ayudarte a destrabar la situación.